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Anexo 2.4.1: NOM en punto de entrada

Vigencia revisada hasta: 30-05-2026. Fuentes: mx_reglas_criterios_se, mx_ley_infraestructura_calidad.

El Anexo 2.4.1 relaciona fracciones y supuestos en los que determinadas NOM deben acreditarse en el punto de entrada. No significa que toda NOM aplicable a un producto se verifique necesariamente en aduana, ni que una coincidencia de fracción sea suficiente sin leer acotaciones y excepciones.

Cambio registrado en mayo de 2026

La modificación publicada el 29 de mayo de 2026 (mx_sidof_reglas_se_mod_20260529) modificó reglas 2.4 y numerales del Anexo 2.4.1. Para operaciones posteriores debe consultarse esa publicación junto con el texto consolidado disponible en SNICE.

Verificación mínima

  • Fracción y NICO vigentes.
  • NOM exacta, campo de aplicación y organismo evaluador.
  • Modalidad de cumplimiento, certificado o dictamen.
  • Excepción invocada y documentos probatorios.
  • Transmisión electrónica y clave declarada.

La Ley de Infraestructura de la Calidad sustituyó el marco general anterior desde 2020. No uses la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como si siguiera vigente.

Fuentes

Esta página conserva en su encabezado o cuerpo las autoridades, instrumentos o identificadores de fuente ya revisados. Para seguirlos hasta su URL y estado de procedencia, consulta el catálogo reproducible de fuentes.

Ver también

Mapa de la wiki · Proceso de despacho · Estado del corpus