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Manifestación de Valor

Qué documenta

La Manifestación de Valor (MV) forma parte del sistema documental con el que el importador soporta la determinación del valor en aduana. Su fundamento principal se relaciona con las obligaciones del artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y con las reglas y formatos que desarrollan la forma de proporcionar la información de valor.

No debe tratarse como una simple “captura administrativa”. La MV resume una determinación que debe poder reconstruirse a partir del contrato, factura o documento equivalente, pagos, gastos, relación entre las partes, incrementables, términos de entrega y demás evidencia que corresponda.

Primero se determina, después se manifiesta

Como regla de control, el orden lógico es:

  1. identificar el método de valoración aplicable;
  2. reconstruir el precio pagado o por pagar;
  3. identificar conceptos incluidos y no incluidos;
  4. determinar ajustes conforme a la Ley;
  5. documentar la vinculación cuando exista;
  6. conservar evidencia del cálculo;
  7. transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor conforme a la regla y medio vigentes.

La MV no “convierte” un cálculo incorrecto en correcto. Si el expediente no soporta el método o los ajustes, la existencia de un acuse de transmisión sólo demuestra que se presentó información, no que ésta sea sustantivamente correcta.

Relación con Ventanilla Única

En 2026 debe leerse la operación digital junto con el Decreto del 4 de mayo que habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior y mantiene a VUCEM como infraestructura tecnológica durante la transición prevista en sus transitorios.

Cuando la MV se gestione mediante la plataforma habilitada, conserva el acuse, folio, fecha, usuario/representación y versión de la información transmitida. En una revisión posterior estos elementos ayudan a conectar el cálculo interno con lo efectivamente presentado a la autoridad.

Documentos de soporte

Dependiendo de la operación, el expediente puede incluir:

  • factura o documento equivalente;
  • contrato, orden de compra o confirmación comercial;
  • comprobantes de pago y ajustes posteriores;
  • documentos de flete y seguro;
  • desglose de envases/embalajes cuando sea relevante;
  • regalías o licencias;
  • asistencias proporcionadas por el comprador;
  • acuerdos entre partes relacionadas;
  • evidencia de reventas o pagos que reviertan al vendedor cuando corresponda;
  • hoja de cálculo del valor;
  • documentos que justifiquen el método alternativo, si no se utilizó valor de transacción.

No todos estos documentos existen en todas las operaciones. La lista sirve para preguntar qué evidencia explica el valor declarado.

Coherencia con pedimento y expediente comercial

La MV debe analizarse junto con el pedimento y los datos comerciales. Una diferencia entre factura, MV y pedimento no debe corregirse de manera automática sin entender su causa. Puede existir conversión monetaria, ajuste permitido, gasto separable o rectificación; también puede existir un error.

La revisión debe poder responder:

  • qué valor estaba en cada documento;
  • por qué son iguales o diferentes;
  • qué tipo de cambio y fecha se utilizaron;
  • qué ajustes se adicionaron o excluyeron;
  • quién autorizó el criterio;
  • si hubo una modificación posterior y cómo se reflejó.

Manifestación de Valor e Incoterms

El Incoterm ayuda a identificar la distribución contractual de costos, pero no determina la MV por sí solo. Por ejemplo, conocer que el precio está pactado bajo FCA o CIF ayuda a preguntar qué flete/seguro está incluido, pero después debe aplicarse la Ley Aduanera para decidir el tratamiento del concepto.

Consulta Valor en aduana para los métodos y ajustes.

Fuentes oficiales

Ver también

Valor en aduana · Documentos · Ventanilla Única · Proceso de despacho

Para una operación concreta, verifica la regla y formato vigentes en la fecha de transmisión. Esta página explica la función probatoria y de control de la MV, no sustituye el instructivo oficial.