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Proceso de despacho aduanero

Un proceso, no un solo documento

La Ley Aduanera define el despacho aduanero como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada o salida de mercancías que realizan autoridades y participantes conforme a los regímenes y disposiciones aplicables. El pedimento es una pieza central, pero preparar correctamente el despacho comienza antes de transmitirlo.

La secuencia exacta depende de la mercancía, régimen, tráfico, aduana, origen, participantes y beneficios utilizados. El flujo siguiente es una ruta de control, no una afirmación de que todas las operaciones tengan exactamente los mismos pasos.

1. Definir la operación

Antes de clasificar, identifica qué está ocurriendo jurídicamente:

  • importación o exportación;
  • definitiva, temporal, depósito fiscal, tránsito u otro régimen;
  • vendedor, comprador, importador/exportador y representantes;
  • país de origen y procedencia;
  • tráfico y punto de entrada/salida;
  • programa o tratado que se pretende utilizar.

El artículo 90 de la Ley Aduanera estructura los regímenes. Escoger un régimen no es sólo seleccionar una clave: determina tratamiento jurídico, obligaciones, plazos y forma de conclusión.

2. Clasificar mercancía y NICO

La fracción arancelaria conecta la mercancía con la TIGIE y con muchas regulaciones. La descripción comercial debe ser suficientemente técnica para sustentar la clasificación: material, función, composición, presentación, potencia, capacidad o cualquier característica relevante.

Cuando corresponda, el NICO completa la identificación mexicana a diez dígitos. Consulta TIGIE y NICO y la capa estructurada arancel-mx para datos reproducibles.

3. Revisar RRNA y padrones

Con la clasificación preliminar, revisa permisos, avisos, NOM y demás regulaciones y restricciones no arancelarias. Para Secretaría de Economía, las Reglas y criterios y sus Anexos 2.2.1 y 2.4.1 son fuentes centrales, pero otras autoridades pueden imponer requisitos sectoriales.

En paralelo verifica si el importador debe estar inscrito en el Padrón de Importadores y si existe obligación sectorial. Como regla general hay obligación para quienes encuadran, pero RGCE contiene excepciones y autorizaciones específicas. Consulta Padrón.

4. Determinar valor, origen y trato arancelario

La clasificación por sí sola no determina cuánto pagar. Debes establecer:

  • método y valor en aduana;
  • origen de la mercancía;
  • posibilidad de trato preferencial por tratado;
  • PROSEC u otro programa, cuando proceda;
  • IGI/IGE;
  • IVA, IEPS y DTA según el supuesto;
  • cuotas compensatorias, si la resolución aplicable alcanza la operación.

Cada beneficio tiene sus requisitos. No declares preferencia sólo porque proveedor o vendedor esté en un país socio.

5. Construir el expediente documental

Integra los documentos exigidos por la operación. Puede incluir pedimento, documento equivalente, transporte, datos de valor/comercialización, e-documentos, permisos, certificados/certificaciones de origen, Manifestación de Valor, garantías y otros soportes.

La documentación debe representar una sola operación coherente. Consulta Documentos y Manifestación de Valor.

6. Preparar y transmitir el pedimento

La Ley Aduanera define al pedimento como una declaración electrónica que contiene información de la mercancía, tráfico, régimen y demás datos requeridos. La preparación debe apoyarse en el expediente anterior, no al revés.

Según la operación, intervienen importador/exportador, agente aduanal o agencia aduanal y otros participantes. La persona que transmite no sustituye las obligaciones que la Ley conserva para cada sujeto.

El Anexo 22 es fundamental para claves, campos, identificadores y complementos. Una clave técnicamente aceptada por el sistema no prueba que el supuesto jurídico que representa sea correcto.

7. Validación, pago y presentación

La secuencia operativa incluye validaciones electrónicas y, cuando corresponda, determinación/pago de contribuciones y demás conceptos antes de presentar las mercancías al mecanismo correspondiente. Los pasos tecnológicos concretos pueden cambiar y deben verificarse en RGCE, manuales y sistemas vigentes.

Desde mayo de 2026 también debe considerarse el marco de la nueva Ventanilla Única, que organiza la gestión digital de trámites y mantiene a VUCEM como infraestructura tecnológica durante su transición.

8. Mecanismo de selección y reconocimiento

La Ley define el mecanismo de selección automatizado como el mecanismo que determina si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero. Cuando procede reconocimiento, la autoridad examina las mercancías y/o muestras para allegarse de elementos que permitan verificar la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

No debe interpretarse un resultado sin reconocimiento como una “certificación” de que la operación quedó jurídicamente correcta. Las autoridades conservan facultades de comprobación posteriores.

9. Incidencias y PAMA

Si durante reconocimiento, verificación u otras facultades se detectan hechos que encuadren en causales de embargo precautorio, puede iniciarse un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) conforme a los artículos 150 y 151. Otros supuestos de determinación de contribuciones o sanciones pueden seguir procedimientos distintos cuando no se actualiza el artículo 151.

Consulta PAMA e infracciones. No uses “cualquier error genera PAMA” como regla: la consecuencia depende del supuesto legal.

10. Liberación y expediente posterior

Después de la salida de la mercancía, la obligación de cumplimiento no termina. Conserva pedimento, anexos, acuses, soportes de valor y origen, permisos, facturas y demás evidencia conforme a los plazos legales.

Para una empresa con operaciones recurrentes conviene ligar cada pedimento con:

  • orden de compra/venta;
  • SKU y clasificación aprobada;
  • expediente de origen;
  • expediente de valoración;
  • RRNA y permisos;
  • pagos y rectificaciones;
  • inventarios/regímenes temporales cuando corresponda.

Checklist resumida

Fase Pregunta de control
Operación ¿régimen y participantes están definidos?
Clasificación ¿la descripción técnica soporta la fracción/NICO?
RRNA ¿se verificó contra la fuente vigente?
Padrón ¿aplica obligación general, sector o excepción?
Valor ¿método y ajustes están documentados?
Origen ¿el trato preferencial, si se usa, está acreditado?
Pedimento ¿claves e identificadores corresponden al supuesto real?
Despacho ¿se conservaron acuses y eventos del sistema?
Post-despacho ¿el expediente permite reconstruir la decisión años después?

Fuentes oficiales

El flujo sirve para investigar y auditar una operación. Los requisitos concretos deben validarse contra el régimen, mercancía, aduana y fecha efectivos.

Ver también

Mapa de la wiki · Proceso de despacho · Estado del corpus