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Ventanilla Única y VUCEM en 2026

Cambio jurídico del 4 de mayo de 2026

El 4 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior. Como regla general, el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El artículo primero establece a la Ventanilla como el medio para que las autoridades en materia de comercio exterior reciban, gestionen y resuelvan los trámites a su cargo. También introduce el Expediente Único de Comercio Exterior, destinado al intercambio de información para simplificación, facilitación y trazabilidad.

El decreto identifica como autoridades en materia de comercio exterior a:

  • Secretaría de Economía;
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT);
  • Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

La administración y operación de la Ventanilla y del Expediente Único se asigna a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).

¿VUCEM desapareció inmediatamente?

No. El transitorio tercero del decreto dispone que la operación tecnológica de la nueva Ventanilla se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, también denominada VUCEM, y prevé que su administración sea transferida del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen.

Por eso, durante la transición es más preciso hablar de la Ventanilla Única como marco jurídico y de gestión y de VUCEM como infraestructura tecnológica que continúa sirviendo esa operación, en lugar de tratarlas como dos trámites completamente independientes.

Trámites que ya estaban en curso

El transitorio quinto es especialmente importante para currentness. Los trámites iniciados antes de la entrada en vigor del decreto y los que estaban pendientes de atención a través de VUCEM deben desahogarse mediante la nueva Ventanilla de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Esto significa que para auditar un expediente de transición no basta preguntar “¿qué reglas existen hoy?”. También debe conservarse la fecha de presentación y la versión normativa que gobernó el trámite cuando se inició.

Qué puede hacerse a través de la Ventanilla

El decreto contempla, entre otras operaciones, presentar solicitudes, consultar el estado de procesos y resoluciones, efectuar determinados pagos electrónicos y recibir notificaciones, requerimientos y resoluciones conforme a las disposiciones aplicables.

Las notificaciones electrónicas y los acuses tienen efectos jurídicos definidos en el propio decreto. La plataforma no es sólo una carpeta de archivos: fecha/hora, acuse, sello, constancia de transmisión y disponibilidad de la notificación forman parte de la evidencia del trámite.

Ventanilla no significa que una sola autoridad decida todo

Aunque exista un medio digital único, la competencia jurídica sigue dependiendo del acto. Un permiso de la Secretaría de Economía, una actuación del SAT y un acto de ANAM no se convierten en el mismo acto sólo porque se gestionen en una plataforma interoperable.

Cuando documentes un trámite registra al menos:

Campo Pregunta
Autoridad competente ¿Quién resuelve jurídicamente?
Fundamento ¿Qué ley, decreto, regla o acuerdo crea el trámite?
Plataforma ¿Dónde se presenta o transmite?
Identificador ¿Qué folio, acuse o e-document lo acredita?
Fecha ¿Cuándo se presentó y cuándo surtió efectos la notificación?
Vigencia ¿Qué versión normativa era aplicable?

Requisitos de acceso

El decreto establece, como regla general para realizar trámites a través de la Ventanilla, inscripción en el RFC y certificado de e.firma vigente, sin perjuicio de los requisitos adicionales de cada trámite.

No debe interpretarse esto como una autorización general para importar o exportar. Padrón, régimen, RRNA, clasificación, permisos y demás obligaciones conservan su regulación propia.

Relación con el sistema electrónico aduanero

La Ley Aduanera establece que los trámites que deban transmitirse o presentarse electrónicamente ante la autoridad aduanera se realizan a través del sistema electrónico aduanero en los términos de las reglas aplicables. El decreto de 2026 agrega una capa institucional de Ventanilla Única e interoperabilidad.

En la wiki conviene conservar ambos conceptos: sistema electrónico aduanero es una noción legal de la Ley Aduanera; Ventanilla Única/VUCEM identifica la infraestructura y gestión digital de múltiples trámites de comercio exterior.

Fuentes oficiales

Ver también

ANAM · Documentos · Proceso de despacho · Manifestación de valor

La plataforma utilizada para presentar un trámite y la autoridad que jurídicamente lo resuelve son dimensiones diferentes. Conserva ambos datos en la trazabilidad.