IMMEX¶
El Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) permite realizar importaciones temporales vinculadas a procesos de elaboración, transformación, reparación o servicios de exportación, bajo las condiciones del Decreto IMMEX, la Ley Aduanera y las reglas aplicables.
No basta con identificar una empresa como “IMMEX” para concluir qué plazo, beneficio o sistema de control le corresponde. La mercancía, el régimen, el tipo de operación, la certificación de la empresa y la regla aplicable cambian el análisis.
Ruta operativa¶
Una operación típica debe poder reconstruirse documentalmente desde la autorización y la entrada temporal hasta su salida o regularización:
- Autorización y mercancía. Verificar que la operación esté dentro del Programa IMMEX autorizado y que la mercancía no caiga en una restricción o condición especial.
- Importación temporal. Declarar correctamente pedimento, fracción arancelaria, NICO cuando corresponda, identificadores y demás datos exigibles.
- Control de inventarios. Vincular la entrada aduanera con materiales, productos, procesos, salidas y saldos conforme al Anexo 24.
- Destino de la mercancía. Documentar retorno, transferencia, destrucción, donación, cambio de régimen u otro destino jurídicamente procedente.
- Plazo. Computarlo conforme al tipo de mercancía y al fundamento aplicable; no existe un único plazo IMMEX que sustituya el análisis de la Ley Aduanera, el Decreto y las RGCE.
Para el detalle arancelario conviene consultar la fuente oficial y la capa estructurada de arancel-mx; esta wiki no duplica listados completos de fracciones.
Anexo 24: control de inventarios¶
El artículo 24, fracción IX del Decreto IMMEX obliga a llevar un control automatizado de inventarios conforme a las disposiciones del SAT. El Anexo 24 de las RGCE 2026 desarrolla la información mínima del sistema y distingue tres apartados con alcances diferentes.
Por eso, Anexo 24 no debe usarse como sinónimo de SECIIT. El SECIIT corresponde al supuesto específico del apartado B; los apartados A y C tienen estructuras y obligaciones propias. Consulta Anexo 24: control de inventarios.
Anexo 30: SCCCyG¶
El Anexo 30: SCCCyG regula información del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías. Su función es distinta del control físico-documental del Anexo 24: se relaciona con cuentas de créditos fiscales y garantías dentro de los supuestos que las RGCE vinculan al sistema.
El SCCCyG no aplica automáticamente a toda empresa u operación IMMEX; ser titular de un Programa IMMEX, por sí solo, no determina su aplicación. Primero se identifica el esquema fiscal/certificación y la regla que genera la cuenta de cargo o el descargo.
Reporte anual y aviso 2026¶
El artículo 25 del Decreto IMMEX prevé un reporte anual electrónico respecto del ejercicio inmediato anterior, a más tardar el último día hábil de mayo, conforme a los términos aplicables.
El aviso publicado en el DOF el 30 de junio de 2026 identificó programas suspendidos por no haber presentado el reporte correspondiente al ejercicio 2025. Ese aviso establece, para ese ciclo, que quienes subsanen a más tardar el último día hábil de agosto de 2026 pueden obtener el levantamiento de la suspensión; si no se regulariza, la cancelación definitiva opera a partir del 1 de septiembre de 2026. Esta fecha es propia del aviso 2026 y no debe reutilizarse como calendario permanente para otros ejercicios.
Reformas recientes¶
El Decreto IMMEX fue reformado el 19 de diciembre de 2024 y nuevamente el 28 de agosto de 2025. Ambos decretos dispusieron entrada en vigor al día siguiente de su publicación. La reforma de agosto de 2025 modificó, entre otros elementos, el Anexo I del Decreto IMMEX.
| Documento | Función dentro de la consulta | Evidencia preservada |
|---|---|---|
| Reforma IMMEX, 19-dic-2024 | Acto jurídico de publicación; permite ubicar el cambio y su fecha | DOC íntegro con SHA-256 |
| Reforma IMMEX, 28-ago-2025 | Acto jurídico posterior; debe revisarse junto con transitorios y la fecha de operación | DOC íntegro con SHA-256 |
| Portal SNICE IMMEX | Orientación operativa y acceso institucional; no sustituye los actos de publicación | Consulta institucional |
Cuando una decisión dependa de una fracción concreta, se debe revisar el texto oficial vigente y su fecha efectiva; una lista copiada en una guía puede quedar desactualizada.
Cómo verificar una operación¶
Antes de concluir que una operación cumple, conviene cruzar al menos:
- autorización/programa y modalidad IMMEX;
- fracción arancelaria y NICO aplicables;
- pedimentos de entrada y salida vinculados;
- plazo legal de permanencia;
- registros y descargos del Anexo 24;
- certificación o garantía fiscal cuando pueda activar SCCCyG;
- reformas y reglas vigentes para la fecha de la operación.
Fuentes¶
- Catálogo interno de fuentes:
docs/catalog/mexico/rgce.md - SNICE — Programa IMMEX
- DOF/SIDOF — reforma IMMEX del 19 de diciembre de 2024
- DOF/SIDOF — reforma IMMEX del 28 de agosto de 2025
- DOF/SIDOF — aviso de programas IMMEX suspendidos, 30 de junio de 2026
- DOF/SIDOF — RGCE 2026
- DOF/SIDOF — Anexos 21 a 30 de las RGCE 2026
Alcance de la guía¶
No es asesoría legal. Para una operación concreta deben revisarse los hechos, documentos, fechas y disposiciones vigentes aplicables.
Vigencia¶
Revisión editorial/jurídica efectuada el 15 de agosto de 2026. El grafo local del Decreto IMMEX sigue marcado como partial porque todavía no versiona individualmente todas las reformas históricas; esta página no se usa por sí sola como documento temporal “current” del RAG.
Ver también¶
Anexo 24 · Anexo 30 · Pedimento y RGCE · TIGIE y NICO · PROSEC