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Anexo 30: SCCCyG

El Anexo 30 de las RGCE 2026 se refiere a la información del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). Es una capa de control fiscal distinta del inventario aduanero del Anexo 24.

En términos prácticos, el SCCCyG sirve para administrar cuentas relacionadas con créditos fiscales o montos garantizados en los esquemas a los que remiten las RGCE. Por ello, ser empresa IMMEX por sí solo no significa que todo el flujo SCCCyG aplique: primero debe identificarse la certificación, garantía, régimen y regla que generan la cuenta correspondiente.

Qué información articula

La estructura del Anexo 30 contempla la información necesaria para integrar y afectar las cuentas del sistema, incluyendo, conforme al supuesto aplicable:

  • inventario inicial;
  • cuentas o cargos asociados a los montos controlados;
  • informes de descargo;
  • correcciones y movimientos previstos por el propio sistema;
  • determinación del saldo que muestra el SCCCyG.

La guía no convierte estos conceptos en un formato universal fuera de los supuestos que las RGCE vinculan al sistema.

Descargos y PEPS

La publicación vigente del Anexo 30 utiliza PEPS en la mecánica de descargo de las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo. El objetivo es definir qué cargos se afectan primero al procesar los informes de descargo conforme a las disposiciones aplicables.

PEPS en SCCCyG y PEPS en el control de inventarios del Anexo 24 deben entenderse dentro de sus propios objetos de control: uno afecta cuentas fiscales/garantizadas y el otro forma parte de la trazabilidad de mercancías e inventarios.

El propio Anexo 30 advierte que el SCCCyG puede determinar plazos de retorno de forma presuntiva, por lo que el contribuyente debe computar el plazo conforme a las disposiciones legales vigentes que correspondan a su mercancía y operación.

En consecuencia, una fecha mostrada por el sistema sirve como dato de control; no sustituye la revisión de la Ley Aduanera, el Decreto IMMEX, las RGCE y el pedimento concreto.

Qué significa el saldo

Los saldos reflejados en el SCCCyG no implican una resolución definitiva y quedan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Tampoco debe invertirse esa regla para afirmar que cualquier saldo positivo demuestra por sí solo mercancía no declarada o genera automáticamente un procedimiento sancionador.

Si aparece una diferencia, la respuesta correcta es reconstruir cargos, informes de descargo, correcciones, pedimentos y fundamento antes de asignarle una consecuencia jurídica.

Anexo 24 vs. Anexo 30

Tema Anexo 24 Anexo 30 / SCCCyG
Objeto principal Trazabilidad y control automatizado de inventarios/mercancías. Control de cuentas de créditos fiscales y garantías en los supuestos aplicables.
Unidad operativa Entradas, materiales, productos, salidas, pedimentos y saldos de inventario. Cargos, inventario inicial, informes de descargo, correcciones y saldos de cuenta.
PEPS Se usa en la mecánica de descargo prevista por el anexo. Se usa para aplicar descargos sobre las cuentas/fracciones reportadas.
Aplicación Depende del apartado A, B o C y de la regla que remite al anexo. Depende del esquema fiscal, certificación/garantía y reglas que remiten al SCCCyG.

Los dos controles deben poder reconciliarse con la operación aduanera real, pero no son el mismo sistema ni responden a la misma obligación.

Cómo revisar una diferencia

  1. Identificar la regla que originó la cuenta SCCCyG.
  2. Verificar inventario inicial/cargo y fracción arancelaria.
  3. Relacionar cada informe de descargo con pedimentos y operaciones efectivamente realizadas.
  4. Comprobar correcciones posteriores.
  5. Calcular el plazo legal fuera del simple dato presuntivo del sistema.
  6. Comparar el resultado con Anexo 24 y contabilidad sólo en la medida necesaria para reconstruir el hecho.

Fuentes

Vigencia

El Anexo 30 de las RGCE 2026 fue publicado el 15 de enero de 2026. Al corte de revisión del 15 de agosto de 2026, el portal oficial del SAT no muestra una modificación publicada del Anexo 30; la Primera Resolución de Modificaciones publicada en mayo modifica los Anexos 5, 22 y 29. Las versiones anticipadas se documentan por separado y no se tratan como si ya fueran una publicación del DOF.

Ver también

IMMEX · Anexo 24: control de inventarios · Pedimento y RGCE · Valor en aduana