Cuotas compensatorias¶
Qué son¶
Las cuotas compensatorias son medidas de remedio comercial que pueden imponerse como resultado de procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional. En la operación aduanera deben tratarse como una obligación jurídicamente distinta del Impuesto General de Importación (IGI) determinado conforme a la LIGIE.
Por esa razón, no es correcto decir simplemente que una cuota “sube el arancel TIGIE”. La TIGIE contiene las tasas de los impuestos generales de importación y exportación; una resolución de la Secretaría de Economía puede, por separado, establecer una cuota compensatoria para mercancías que encuadren en su alcance.
La fracción y el país son un filtro, no toda la decisión¶
La fracción arancelaria y el origen son datos esenciales para detectar si una operación puede estar alcanzada por una cuota, pero no siempre bastan para concluir que debe pagarse. La revisión debe hacerse contra el texto exacto de la resolución vigente.
Según el caso, una resolución puede delimitar su alcance mediante elementos como:
- descripción y características de la mercancía;
- país de origen, con independencia en ciertos casos del país de procedencia;
- productor o exportador específico;
- tasa, monto específico o metodología aplicable;
- valor o umbral relevante;
- periodo de vigencia;
- revisiones de vigencia, exámenes o modificaciones posteriores;
- exclusiones o excepciones expresamente reconocidas.
El Anexo 22 de las RGCE contempla identificadores relacionados con cuotas compensatorias y con supuestos de excepción. Esto confirma que la validación operativa no debe reducirse a una coincidencia mecánica entre dos columnas de una tabla.
Cómo verificar una operación¶
Como regla práctica:
- Clasifica la mercancía con la LIGIE/NICO vigente.
- Identifica el origen real que deba declararse y la documentación que lo soporte.
- Consulta el inventario y las resoluciones de la UPCI/Secretaría de Economía y las herramientas de SNICE.
- Abre la resolución aplicable en DOF/SIDOF y verifica su objeto, fracciones, descripción, productor/exportador, cuota y vigencia.
- Revisa modificaciones, revisiones de vigencia o resoluciones posteriores.
- Verifica en el Anexo 22 el identificador y complemento que corresponda a la declaración en pedimento.
- Conserva la evidencia normativa utilizada para la determinación.
Una consulta de SNICE ayuda a localizar la medida, pero la resolución publicada es la pieza que define jurídicamente su alcance.
Relación con el pedimento¶
Cuando la operación encuadra en una cuota vigente, la declaración y el pago deben reflejarse conforme a las disposiciones aduaneras aplicables. Cuando existe una excepción, ésta también debe sustentarse con el supuesto y los datos que correspondan; no debe asumirse por analogía.
La omisión de una cuota que sí resulte aplicable puede generar consecuencias aduaneras y sancionatorias. La Ley Aduanera contempla incluso supuestos en los que la omisión de cuotas compensatorias se relaciona con embargo precautorio, por lo que una duda de alcance debe resolverse antes del despacho y no después de activar el mecanismo de selección.
Fuentes oficiales¶
- SNICE, cuotas compensatorias
- Secretaría de Economía, UPCI
- Ley de Comercio Exterior, Cámara de Diputados
- Ley Aduanera, Cámara de Diputados
- SAT, Normatividad RGCE 2026
Ver también¶
Aranceles · TIGIE y NICO · Proceso de despacho · PAMA e infracciones
Para decidir si una cuota aplica, usa la resolución vigente y sus modificaciones. Esta página no sustituye la determinación jurídica de alcance.
Catálogo local: docs/catalog/.
No es asesoría legal. Corrobora la operación concreta contra la fuente oficial vigente.