Reglas de origen¶
Qué es¶
Las reglas de origen establecen cuándo una mercancía puede considerarse originaria para efectos de un tratado. Según el acuerdo y la fracción, pueden requerir cambio de clasificación, contenido regional, procesos productivos específicos u otros criterios. El país desde el que se envía una mercancía, el domicilio del proveedor o el lugar de compra no prueban por sí solos el origen preferencial.
Cómo aplica en México¶
Una consulta ordenada separa tres planos: la clasificación, la regla de origen y el soporte documental. La clasificación ayuda a identificar la regla correspondiente; la regla define el criterio; y la documentación sustenta la declaración o certificación que proceda.
- Identifica la mercancía y consulta TIGIE y NICO.
- Determina el tratado que se pretende invocar y la regla de origen aplicable a esa clasificación.
- Revisa los materiales, procesos y cálculos que el criterio del tratado requiera.
- Conserva la documentación de respaldo y vincúlala con pedimento, proveedor, productor y operación cuando corresponda.
- Distingue la preferencia por origen de otras figuras como PROSEC, IMMEX o la tasa general.
El resultado no debe inferirse de una regla resumida o de una etiqueta comercial. Una variación en fracción, insumo, proceso, tratado o fecha puede cambiar el análisis.
Fuentes oficiales¶
| Documento o recurso | Función dentro de la consulta | Fuente o evidencia |
|---|---|---|
| Decreto promulgatorio T-MEC | Publicación jurídica del tratado en México | PDF oficial DOF · SIDOF 5595761 |
| Protocolo modificatorio T-MEC | Instrumento separado que debe revisarse cuando afecte la materia consultada | PDF oficial SE/SRE |
| Hub T-MEC | Ruta institucional de consulta y materiales de apoyo | gob.mx/t-mec |
| Catálogo local | Fuentes, manifiestos y evidencia reproducible del proyecto | docs/catalog/ · Biblioteca de originales |
El tratado publicado, sus instrumentos modificatorios, un portal de consulta y la evidencia preservada tienen funciones distintas. Para el criterio de origen aplicable debe revisarse la disposición específica, sus definiciones y la fecha de la operación, no sólo el título del tratado.
Ver también¶
TLC y T-MEC · TIGIE y NICO · Pedimento y RGCE · Aranceles · PROSEC
No es asesoría legal. Corrobora la clasificación, tratado, regla de origen, documentos y fecha aplicables contra las fuentes oficiales antes de tomar una decisión operativa.